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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 13
CODIGO FISCAL Y LEY DE JUSTICIA FISCAL. EXPOSICION DE MOTIVOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 13
Es cierto que el Código Fiscal de la Federación no esta acompañado de la exposición de motivos que antecede a la Ley de Justicia Fiscal; también es cierto que el referido código derogó a la ley que se menciona, pero tales circunstancias no son aptas para concluir que la exposición de motivos no sea de ninguna utilidad cuando se trata de la interpretación y de la aplicación de los preceptos del Código Fiscal. Es sabido que la fundamentación que frecuentemente acompaña, e intenta justificar, a los ordenamientos legales, es útil, y a menudo necesaria, para determinar con mayor exactitud el contenido, la finalidad y los límites de las normas que comprenden dichos ordenamientos. Así, puesto que el Código Fiscal reprodujo, en la parte relativa a la organización, la competencia y el funcionamiento del tribunal de la materia, el articulado correspondiente de la Ley de Justicia Fiscal, resulta palpable que la exposición de motivos de esta debe aprovecharse para la interpretación y aplicación de los preceptos del código tributario.
Precedentes
Amparo en revisión 1695/60. Juan B. Carranza. 25 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.