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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 13
CODIGO AGRARIO, DISTRIBUCION DE PARCELAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 13
El hecho de que corresponda a la Asamblea General de Ejidatarios realizar la distribución de las parcelas, conforme lo dispone el artículo 153 del Código Agrario, en manera alguna justifica que el juzgador haya negado el amparo solicitado, fundándose en que el C. Jefe del Departamento Agrario no tiene facultades para distribuir parcelas, pues no puede invocar en apoyo de su negativa, un acto distinto del reclamado, que no contempla ningún aspecto parcelario en relación con la distribución de parcelas.
Precedentes
Amparo en revisión 6944/59. Comisariado Ejidal de Tlachichuca, Puebla. 7 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.