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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 19
CONTRABANDO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 19
Existe la infracción de contrabando, aunque no se haya consumado el efecto de introducir a la República mercancías sin el pago del tributo correspondiente, y para tal infracción basta que, voluntariamente, se empleen medios que puedan tener como resultado la omisión fraudulenta de los impuestos, pero, en cambio, debe afirmarse que la intención de defraudar al fisco, o de omitir el pago de los impuestos, debe quedar plenamente probada, y cabe también observar que no hay contrabando si la aprehensión de las mercancías se realiza dentro del perímetro de vigilancia fiscal, cuando los ocupantes del automóvil que transporta las mercancías se dirigían precisamente al lugar en que debe realizarse el registro para el pago de los impuestos.
Precedentes
Revisión fiscal 127/59. José Moyeda Romero. 27 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.