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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 21
DOLO PARA ELUDIR EL PAGO DE UN IMPUESTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 21
Cuando se trata de los casos comprendidos en la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal, se esta en presencia de una conducta dolosa para eludir el pago del impuesto, y sería indebido, dado que la ley no establece ficción alguna, tener como dolosa la simple omisión de presentación de las declaraciones, que a esa misma omisión se la tuviera como deliberada o dolosa, cuando jurídica y legalmente se requieren hechos reales y positivos para demostrar la existencia del dolo en la omisión en que incurrió el sujeto del impuesto, como ocurre, de manera única y especial en los casos que se comprenden en la fracción XIII, en los cuales, como ya se dijo, se está en presencia necesariamente, de una ocultación dolosa, con el fin de eludir el pago del gravamen.
Precedentes
Amparo en revisión 2805/59. Alberto Mendoza Bridat. 14 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.