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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 21
DERECHOS DE COOPERACION. FRACCIONAMIENTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 21
Nuestro régimen constitucional en lo que atañe a órganos del poder es "de facultades estrictas" y, en tal virtud, no basta que la ley no prohiba a una autoridad que acuda para la determinación de un crédito a las tarifas del "derecho de cooperación"; sino que es necesario un precepto que faculte a la propia autoridad para que aplique dichas tarifas al caso de fraccionamientos.
Precedentes
Revisión fiscal 123/60. María García viuda de Valeriano y coagraviado. 4 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.