Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267838
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 23
EJIDOS, PERMUTA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 23
Si una persona apoyándose en un ordenamiento legal, solicitó y tramitó la obtención de una permuta de terrenos ejidales, por otros de propiedad particular, tiene el derecho de exigir que la resolución que ponga fin a ese procedimiento, se dicte con apego a las normas del Código Agrario vigentes en la época en que se realizaron los actos procesales administrativos, puesto que el paso de uno a otro vino estableciendo preclusiones en beneficio de tal persona, justamente a medida que iban siendo aprobados por las autoridades competentes para ello en los términos ordenados en la ley vigente en ese tiempo. Proceder de otra manera sería desconocer las situaciones jurídicas creadas bajo el imperio de un ordenamiento legal que producía todos sus efectos en la época en que fue aplicado; y como esto es lo que pretende el reglamento para la Plantación, Control y Vigilancia de las Inversiones de los Fondos Comunales y Ejidales es claro sostener que dicho ordenamiento legal era anticonstitucional por ser retroactivo y por pretender modificar preceptos del Código Agrario.
Precedentes
Revisión fiscal 512/60. Comisariado Ejidal del Poblado "San Lucas Tepetlacalco", Municipio de Tlalnepantla, Estado de México. 25 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.