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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 24
ELECTRICIDAD Y GAS. NATURALEZA JURIDICA DEL VETO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 6o. DE LA LEY ORGANICA DE LA COMISION DE TARIFAS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 24
Debiendo admitirse que el veto mencionado es una facultad o derecho subjetivo de la Secretaría de Industria y Comercio, se hace necesario establecer que el uso o no uso de esa facultad como todas las de su naturaleza, con ser discrecional no es ni debe ser arbitrario, debiendo apegarse a la ley, la lógica y a la realidad de los hechos materia de la resolución respectiva, y de allí que si es contrario a ellos, si puede ser objetado en la vía de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 889/60. "Compañía Eléctrica de Sinaloa", S. A. 20 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.