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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 25
FUNCIONES INDELEGABLES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 25
Las funciones encomendadas a las Procuradurías Fiscales de la Federación y del Distrito Federal, en los términos del decreto del 30 de diciembre de 1947, respecto a la primera y del artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por lo que se refiere a la segunda, son propias, características e indelegables; por lo tanto tiene que admitirse que la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, en su escrito de revisión, al hacer valer agravios que no la afectan y que sólo competen a la de la Federación, se sale de sus atribuciones y esta actuando sin facultad ni representación.
Precedentes
Revisión fiscal 211/59. "El Pórtico", S. A. Compañía de Bienes Inmuebles. 7 de julio de 1960. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.