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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 33
GANANCIAS DISTRIBUIBLES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 33
Los impuestos sobre ganancias distribuibles sólo pueden recaer, necesariamente, sobre las cantidades que se van a distribuir; si las sumas descontadas fueron pagadas por una empresa, ya no pueden contarse dentro de las distribuibles y por ello no pueden ser objeto del impuesto en cédula II; o sea, que si pueden deducirse del monto total de la cantidad considerada como ganancia distribuible para que al calcularse el impuesto sobre esa última, no queden esas sumas involucradas dentro de la que debe ser motivo de pago de dicho impuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 344/56. Compañía Vidriera Guadalajara, S. A. 28 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.