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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 44
IMPUESTO A CARGO DE LOS TRABAJADORES. DEDUCIBILIDAD PARA EFECTOS DE CEDULA I.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 44
El artículo 54 del reglamento de la Ley del Impuesto que da el concepto relativo al que es a cargo de los trabajadores, es reglamentario del artículo 29, fracción XIV, de la citada ley, que es precepto referente a deducibilidad para efectos en cédula I, máxime si se toma en cuenta que la base para la causación del impuesto en cédula VI debe ser determinada, según el artículo 138, fracción I, de la ley, simplemente mediante los procedimientos que establece la técnica contable, que serán los que fijen la utilidad que resulte, aunque sin perjuicio de adicionar a esta suma los aumentos prevenidos por los diversos incisos de la misma fracción I, y también sin perjuicio de llevar a cabo las deducciones autorizadas por la fracción II.
Precedentes
Amparo en revisión 364/60. "El Asturiano", S. A. 22 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.