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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 85
INDUSTRIA ELECTRICA. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 85
Como dicho ordenamiento, en la regla 16a. de su artículo 143, reformado por decreto de 21 de septiembre de 1949, dispone que las solicitudes de las empresas para la fijación de valores de ajuste deberán ser resueltas en definitiva en un plazo de 120 días, y que si no se dictase resolución definitiva, se tendrá por aprobada la solicitud en sus términos, el acuerdo en que no se respetó dicho precepto, sí afecta los intereses jurídicos de la quejosa; los cuales también resultan afectados cuando la Secretaría de Industria y Comercio convalida el citado acuerdo al no interponer el veto a que la faculta el artículo 6o. de la Ley Orgánica de la Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas.
Precedentes
Amparo en revisión 889/60. "Compañía Eléctrica de Sinaloa", S. A. 20 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.