Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267846
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 85
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DECLARACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 85
Cuando una sentencia se funda para negar el amparo, únicamente en que esta demostrado que un quejoso fue requerido para que presentara su declaración del impuesto sobre la renta, cédula II y utilidades y excedentes, ello es suficiente para que quede comprendido en el segundo párrafo del artículo 207 del Código Fiscal y sea aplicable también la fracción XIII del artículo 228 del mismo ordenamiento, por estar comprendido este último precepto en el capítulo tercero, sección primera, del propio código, sin tener en cuenta que el artículo 207 al establecer que se aplicarán las sanciones señaladas en dicha sección, sólo las señala en forma general; pero para aplicar alguna de ellas en forma específica, es necesario que la autoridad exponga las razones que justifiquen la imposición de una sanción determinada; por lo que, al no estimarse así, es claro que la sentencia aplicó inexactamente los citados preceptos, pues no existe razón legal alguna para establecer que, cuando sea aplicable el segundo párrafo del artículo 207, será forzosa la aplicación del artículo 228 fracción XIII, ya que no es la única infracción que consigna este último precepto.
Precedentes
Amparo en revisión 2805/59. Alberto Mendoza Bridat. 14 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.