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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 86
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 86
El artículo 149 de la Ley de Amparo no impone la obligación a los Jueces de Distrito de que en su sentencia hagan mención expresa del contenido de los informes justificados, los cuales, por otra parte, sí son tomados en consideración desde el momento de que en la audiencia constitucional se da lectura a las constancias de autos, entre las cuales figuran los aludidos informes, por lo que desde entonces el juzgador se entera de lo que alegan las autoridades responsables.
Precedentes
Amparo en revisión 1858/60. Michoacán de Occidente S. de R. L. 14 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.