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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 86
INDUSTRIAS NUEVAS Y NECESARIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 86
La exención del impuesto sobre la renta en cédula I, en el año de 1953 en que fue otorgada, hoy cédula II, debe hacerse efectiva, en los términos del párrafo que adicionó el artículo 81 de dicho ordenamiento y en concordancia con los oficios de reducción de impuestos, deduciendo del total de éstos el correspondiente a los artículos exentos, y no haciendo el cómputo sobre la utilidad obtenida, pues de ser así, resultarían nugatorios los beneficios obtenidos.
Precedentes
Revisión fiscal 161/59. "Metales y Controles de México", S. A. 7 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.