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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 87
INFRACCIONES FORESTALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 87
El Reglamento de la Ley Forestal en su capítulo XIX establece el procedimiento que se debe seguir para la aplicación de sanciones por infracciones forestales, y en el que como primer requisito se impone el de notificar a los presuntos responsables del acta de infracción para que puedan presentar sus pruebas y defensas dentro del término de 15 días, para que después se dicte la resolución provisional que corresponda, la cual se revisara de oficio por el director forestal, quien al pronunciar su resolución definitiva deberá notificarla por correo registrado al interesado, acompañándole copia simple de la misma. Ahora bien, se violan las garantías 14 y 16 si en un expediente administrativo que las autoridades forestales exhibieron en autos, no aparece ningún documento que demuestre que se notificó a la quejosa para que se presentara en los procedimientos administrativos en los cuales se le impusieron las sanciones que pretende hacer efectiva una Oficina Federal de Hacienda.
Precedentes
Amparo en revisión 1081/60. Rutila Valdés García. 14 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.