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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 106
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARTICULO 81.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 106
Como dicho precepto fue adicionado con un segundo párrafo vigente a partir del 1o. de enero de 1956, éste no puede regir períodos anteriores a su vigencia, y por lo mismo, tratándose de una reforma legislativa y no de una simple interpretación de lo prevenido en el único párrafo del primitivo precepto, la estimación en contrario obliga a estimar como violatoria, en los términos señalados en la sentencia recurrida, la resolución impugnada.
Precedentes
Revisión fiscal 161/59. "Metales y Controles de México", S. A. 7 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.