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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 108
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SU REGLAMENTO. CAUSANTES DEL IMPUESTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 108
No es posible aplicar las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, relativas a la determinación de dicho impuesto, a una persona que con anterioridad al 15 de agosto de 1954, no era causante del aludido impuesto sobre la renta, puesto que los dispositivos legales de dicha ley y su reglamento contienen reglas que deben observar los causantes del referido impuesto para llegar a determinar correctamente el mismo, así que en tanto una persona no adquiera el mencionado carácter de causante mediante la realización de las operaciones que configuran la situación jurídica creadora del impuesto de que se trata, no puede estar sujeta a esos preceptos legales.
Precedentes
Revisión fiscal 256/57. Tubos de Acero de México, S. A. 20 de julio de 1960. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.