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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 109
LICENCIAS CUANDO HAY CLAUSURAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 109
La circunstancia de que no se haya levantado un estado de clausura de determinado establecimiento, que se decretó precisamente porque el mismo funcionaba sin la licencia correspondiente, no puede justificar el que las responsables se abstengan de continuar el trámite de la solicitud, y de dictar la resolución relativa. El hecho de que quizás proceda emitir una resolución denegatoria de lo solicitado no justifica tampoco que las autoridades se abstengan de pronunciar el acuerdo que deba dictarse de conformidad con la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 2487/60. Manuel Gómez Escudero. 13 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.