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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 115
PENSIONES. ESTIMACION DEL SUELDO O SALARIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 115
La acepción sueldo o salario debe estimarse, en todo caso, no solamente la retribución que se le fija a un quejoso para la pensión, sino toda clase de prestaciones o ventajas de carácter económico que le sean favorables, como retribución integral al servicio o trabajo desempeñado, y por lo tanto, la interpretación restringida que dan las autoridades en sus resoluciones, son violatorias en perjuicio del quejoso las garantías que en su favor otorgaron los artículos 14 y 16 constitucionales; máxime cuando, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Pensiones Civiles, pueden hacérsele los descuentos respectivos que no se hubiesen efectuado para la integración del fondo de pensiones respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión 4949/59. Jesús Arizmendi Marquina. 20 de julio de 1960. Mayoría de tres votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.