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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 116
PETICION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 116
El artículo 8o. constitucional, al exigir a las autoridades que a todo escrito petitorio de los particulares hagan recaer acuerdo, y que hagan saber a éste dentro de breve término a los peticionarios, no previene que esto sólo se haga si los solicitantes cumplieron con los requisitos respectivos de la ley secundaria, y, por tanto, aun sin tal cumplimiento debe respetarse el derecho de petición. Tampoco manda, por lo demás, que en el citado extremo de incumplimiento de los citados requisitos, el acuerdo concerniente deba ser definitivamente negativo; por lo cual, en dicha situación la responsable puede en su respectiva determinación indicarle al peticionario qué requisitos le falta cumplir, para obtener proveído conforme a su petición.
Precedentes
Amparo en revisión 1282/60. Irene Nieto Reséndiz. 7 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.