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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 116
PROFESIONISTAS, INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 116
Como el artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, en su fracción XXV establece la exención del pago de dicho impuesto respecto a los ingresos que procedan de las prestaciones de servicios profesionales, es claro que, si no se demostró que el agraviado haya tenido el nexo que se pretende con alguna empresa, ni que, por lo mismo, los ingresos respectivos tengan por origen actos mercantiles que sí están sujetos al gravamen, debe confirmarse la sentencia que nulificó el cobro del impuesto indebidamente fijado y la imposición de la multa correspondiente.
Precedentes
Revisión fiscal 47/59. Carlos Palomino y coagraviado. 7 de julio 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.