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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 118
RENUNCIA Y PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 118
Jurídica y gramáticamente uno y otro conceptos son diversos, pues la renuncia es un acto voluntario realizado por el sujeto de todo derecho, mientras que la privación revela un acto de desposesión contrario a la voluntad del desposeído, aun cuando haya dado lugar a él. Por lo mismo, si se reclama una privación de derechos y se demuestra que, en realidad se trata de una renuncia, deben estimarse como inexistentes los actos reclamados y sobreseer el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 6394/59. Esperanza Magaña de Silva. 7 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.