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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 118
REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS. FRACCIONADORES CLANDESTINOS O NO CLANDESTINOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 118
No es verdad que la previa audiencia que otorga a los fraccionadores el artículo 12 del reglamento de fraccionamientos deba limitarse, exclusivamente a los fraccionadores no clandestinos, toda vez que el artículo 50, fracción I, inciso c) de tal reglamento, al equipar a los fraccionadores clandestinos con los no clandestinos cuando han sido satisfechos por aquéllos los requisitos de regularización, evidentemente hace que también a ellos se extienda la previa audiencia del artículo 12.
Precedentes
Revisión fiscal 123/60. María García viuda de Valeriano y coagraviado. 4 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.