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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 119
SEGUROS. EXENCION DEL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 119
Por disposición de los artículos 132 y 134 de la Ley de Instituciones de Seguros, éstas están exentas del pago del impuesto de traslación de dominio y dicha exención aprovecha "a las personas que con ellas contraten". De acuerdo con estas disposiciones no son aplicables los artículos 444, fracción I, y 445, fracción I, de la Ley de Hacienda, la exención de que se viene hablando no se otorga a la institución en sí misma, sino a la operación que se realiza, y respecto de la cual no se debe causar el impuesto de traslación de dominio, en virtud de que el legislador, sin distingo de persona, la otorgó para el acto jurídico que se efectúa con la intervención de una institución de seguros y las personas que con ella contraten.
Precedentes
Revisión fiscal 278/57. Pan American de México, Compañía de Seguros sobre la Vida, S. A. 20 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.