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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 121
SUPREMA CORTE. FACULTADES DEL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DURANTE EL RECESO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 121
Los efectos que el receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación produce con relación a sus funcionarios, no son ciertamente que éstos pierdan su investidura y calidad, sino que sólo están apartados transitoriamente de ejercer su cometido, el que en determinada medida se transfiere a los integrantes de la comisión de receso. Por tanto, en este lapso el secretario general de Acuerdos no puede desempeñar ninguna de las funciones propias de su encargo, y siendo así, cualquier promoción o gestión que con el se entienda, carece de eficacia procesal.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 192/60. Rafael Nogueira Vega. 25 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.