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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 127
UTILIDADES GRAVADAS. UTILIDADES CONTABLES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 127
Las normas tributarias son de aplicación restrictiva; por lo que, si existen reglas distintas para cuantificar las utilidades gravadas, según se trate de las cédulas I o VI, no pueden aplicarse indistintamente unas u otras. Por lo que respecta a la cédula VI, el fisco no tiene derecho a cobrar el gravamen sobre el monto de los ingresos de una sociedad, sino únicamente sobre lo que realmente constituya una ganancia que aumente el patrimonio de los accionistas. En consecuencia, si una sociedad no pudo distribuir como ganancia entre los socios el importe de lo que dicha empresa gastó en cédula I, gasto propio y normal del negocio, el fisco no puede sufrir ningún perjuicio, ya que la ley no grava el total de los ingresos de las sociedades, sino sólo la utilidad contable. Si la ley no grava los gastos realizados por una sociedad, es obvio que el fisco no puede sufrir perjuicios por esa causa.
Precedentes
Amparo en revisión 364/60. "El Asturiano", S. A. 22 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.