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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 9
ACTOS RECLAMADOS, PRUEBAS PARA DEMOSTRAR LA INEXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 9
Ni en los artículos 124, 154, 155 y demás relativos de la Ley de Amparo ni en otro alguno se establece que no pueda resolverse el juicio de amparo mientras no se dicte sentencia en el incidente de suspensión correspondiente. Aun cuando en el juicio y el incidente de suspensión se relacionen con el acto o actos que se reclamen, los procedimientos y finalidades de cada uno de ellos son diversos y están regidos por preceptos diferentes, y en consecuencia, si al incidente relacionado con un juicio de amparo se aportaron pruebas tendientes a demostrar la existencia de los actos reclamados, en defensa de sus intereses los quejosos debieron haber obtenido copias certificadas de las constancias respectivas existentes en el incidente de referencia para que, al exhibirlas en el juicio, pudieran haber surtido efectos en éste.
Precedentes
Amparo en revisión 1142/60. Miguel Martínez Gutiérrez y coagraviado. 8 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.