Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267872
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 9
AFOROS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 9
El artículo 8o. del Reglamento del Comité de Aforos y Subsidios al Comercio Exterior establece en su primera parte la vigencia de un mes para los aforos que se publiquen en la forma prevista por el mismo, pero tal limitación tiene por objeto garantizar sólo un mínimo de vigencia de dichos aforos, ya que el mismo precepto, en su última parte, dispone que continuaran en vigor hasta que no sean modificados, es decir, que su vigencia es indefinida en tanto que no haya una nueva publicación modificando los anteriores.
Precedentes
Revisión fiscal 117/58 Resinera Uruapan, S. A. 13 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.