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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 10
AMPARO EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 10
La norma que proscribe el juicio de amparo tratándose de resoluciones agrarias, debe entenderse aplicable a las pronunciadas por los ejecutivos locales. En efecto: el párrafo primero de la fracción XIV del artículo 27 constitucional no introduce ninguna limitación o distinción, sino que simplemente habla de resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, sin excluir de modo expreso, los fallos de los gobernadores de los Estados.
Precedentes
Amparo en revisión 591/60. Guadalupe Gómez viuda de González. 8 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.