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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 11
CODIGO FISCAL. INTERPRETACION DEL. EXPOSICION DE MOTIVOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 11
En la exposición de motivos de la Ley de Justicia Fiscal se establece que la resistencia de los funcionarios de Hacienda a cumplir lo dispuesto en las resoluciones del tribunal de la materia, debe combatirse mediante el juicio de garantías, y tal principio debe admitirse como criterio para la interpretación y aplicación del Código Fiscal, dado que éste reprodujo, en la parte relativa a la organización, la competencia y el funcionamiento del Tribunal Contencioso Administrativo, el articulado correspondiente de la Ley de Justicia Fiscal. De esta suerte resulta palpable que la exposición de motivos de la mencionada ley puede aprovecharse para la interpretación y la aplicación de los preceptos correspondientes del código tributario.
Precedentes
Amparo en revisión 1697/59. Rodolfo L. Flores. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.