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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 11
CERVEZA, IMPUESTOS FEDERALES ESPECIALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 11
Estando gravada la cerveza por impuestos especiales federales, sobre la producción, la explotación o sobre ventas de primera mano, en los términos de la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, de 23 de diciembre de 1945, es obvio que los ingresos obtenidos por la primera enajenación están exentos del impuesto sobre ingresos mercantiles; si una sociedad, de hecho está realizando esta enajenación cuando distribuye la cerveza que elabora determinada cervecería, los ingresos que por esta actividad perciba quedan comprendidos dentro de la exención que establece el precitado artículo 18, fracción VIII, ya que dicho precepto no se refiere necesariamente al productor como único sujeto de la exención, sino a la persona indeterminada que realice la primera enajenación.
Precedentes
Revisión fiscal 160/59. Penagos Hermanos y Compañía S. en N. C. 23 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.