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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 22
COMISIONISTAS. INGRESOS GRAVABLES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 22
El artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles dice en lo conducente: "El ingreso gravable de los comisionistas estará formado por la cantidad que perciba por concepto de remuneración por la comisión desempeñada, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes: I. Que exista contrato escrito en el que se estipule la comisión, ya sea en una cantidad fija o en un porcentaje sobre el precio de la operación"; es claro que por "cantidad fija" debe entenderse, no una cantidad determinada y que se concrete inmediatamente en un número también preciso, sino una cantidad determinable con precisión y según las bases pactadas o señaladas para tal determinación. Situación en la que se encuentran aquellos comisionistas a quienes se les atribuye pagándoles cantidades iguales a la diferencia entre el valor asignado a las mercancías comisionadas y el precio en que las vendan los comisionistas.
Precedentes
Revisión fiscal 383/59. Distribuidora Textil Hortensia, S. A. 20 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.