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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 23
CREDITOS FISCALES. RECONSIDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 23
A pesar de que el párrafo segundo de la fracción II del artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del D. F., previene que cuando una resolución de las autoridades fiscales se hayan emitido violando la ley o cuando el interesado se inconforme con las bases fijadas para el cobro de contribuciones, deberán aprovecharse los juicios o recursos procedentes, es el caso de que la primera parte de la misma fracción II establece que, cuando haya habido error manifiesto en la aplicación de las normas para determinar un crédito fiscal, la tesorería a petición de parte o de oficio ordenará las correcciones conducentes, y en tales condiciones, debe admitirse que en este segundo caso, el artículo de que se trata autoriza a gestionar la reconsideración de la resolución respectiva; y de allí que, para la procedencia del juicio debe estimarse que la fecha en que se notifique la nueva resolución, es la que sirve para determinar si la demanda de oposición es o no extemporánea.
Precedentes
Revisión fiscal 348/59. Leonilo Salgado. 27 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.