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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 25
EXENCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 25
Si se demuestra que una sociedad, de conformidad con lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, está exenta de ese impuesto, es incuestionable que las disposiciones de los artículos 1o., 2o. y 3o. del reglamento para el pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, que la señalen como causante de ese impuesto, resultan inaplicables porque al contrariar disposiciones de la ley de la materia, se apartan de su función reglamentaria, que sólo debe actuar sobre el articulado de dicha ley, para facilitar su cumplimiento.
Precedentes
Revisión fiscal 160/59. Penagos Hermanos y Compañía, S. en N. C. 23 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.