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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 26
FIANZAS. INSTITUCIONES DE. PUEDEN CONSTITUIRSE EN PARTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 26
El artículo 101 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, dispone que estas instituciones pueden constituirse en parte y gozar de todos los derechos inherentes a ese carácter en los negocios de cualquier índole y en los procesos, juicios u otros procedimientos judiciales en los cuales otorguen fianzas, en todo lo que se refiere a las responsabilidades que hayan sido garantizadas por dichas instituciones; que ese dispositivo establece claramente la calidad de parte que pueden adquirir las compañías afianzadoras por lo cual, aunque se esté en presencia de una opción, el que la compañías afianzadoras usen o no el medio de defensa que les concede la ley sólo puede redundar en su propio perjuicio o beneficio, como sucede cuando una sola persona tiene una acción que puede reclamar o no en juicio y que según su manera de proceder es también causa de algún beneficio o perjuicio por el hecho de ejercitarla o no en la forma procedente.
Precedentes
Amparo en revisión 131/60. Afianzadora Mexicana, S. A. 29 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.