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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 26
FIANZAS, CALIDAD DE PARTE DE LAS COMPAÑIAS AFIANZADORAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 26
El artículo 101 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece claramente la calidad de parte que pueden adquirir las compañías afianzadoras en los procedimientos o juicios en que hubieren otorgado una garantía, por lo cual, aunque se esté en presencia de una opción, el que las compañías afianzadoras usen o no el medio de defensa que les concede la ley, sólo puede redundar en su propio perjuicio o beneficio, como sucede cuando una persona tiene una acción que puede reclamar o no en el juicio y que según su manera de proceder es también causa de algún beneficio o perjuicio por el hecho de ejercitarla o no en la forma procedente.
Precedentes
Amparo en revisión 7133/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 15 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.