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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 27
FIBRAS DE ALGODON Y LANA. BORRAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 27
A pesar de ser cierto que las borras, desde un punto de vista biológico son tan algodón o lana como lo son fibras vírgenes de ambos materiales, de ningún modo debe ello conducir a lo que ya fuera del campo biológico y ahora en un sentido puramente industrial se designa como algodón o como lana, pueda industrialmente identificarse con los desperdicios o borras de ambos materiales, como tampoco podrían identificarse, industrialmente hablando, el hierro estructural y la chatarra o la madera y la viruta. La lectura del decreto de 18 de mayo de 1956 evidencia que el control que el mismo establece sobre la lana y sobre el algodón se refiere a esos productos como fibras vírgenes, pues sólo en esos casos los mismos reciben industrialmente el nombre de lana o de algodón, con exclusión de las borras cuya denominación misma está expresando que se trata de un material diferente, o sea, de meros desperdicios de tales fibras.
Precedentes
Revisión fiscal 178/59. La Cruz, S. de R. L. 20 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.