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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 29
IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS DE AGUA. EXENCION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 29
Si una resolución se funda esencialmente para negar la exención en el pago del impuesto predial y derechos de agua, en que el monto del préstamo concedido al quejoso se destinó para terminar de construir su casa y no para construirla ni adquirirla, es obvio que la Sala sentenciadora sólo tiene que ocuparse del examen de esta cuestión, no siendo el caso estudiar los preceptos legales relacionados, desde otro punto de vista, porque ello implicaría aceptar que la autoridad alterara los términos de su propia resolución, agregando fundamentos diversos a aquellos que la motivaron, lo que necesariamente vendría a contrariar el principio de seguridad jurídica, al aceptar la Sala razones diversas a aquellas que fundamentaron la resolución impugnada.
Precedentes
Revisión fiscal 510/59. Alberto Coria Cano. 9 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.