Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267884
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 29
IMPORTACION. PEDIMENTOS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 29
De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 239 del Código Aduanero, la firma del vista aduanal no es un requisito necesario para la validez del ejemplar del pedimento de importación que tenga en su poder el interesado, cuando dicho pedimento sea de pago, toda vez que al respecto el referido precepto legal establece que: "El ejemplar del interesado, para que tenga validez, deberá contener el recibo y la firma del cajero de la aduana y el visto bueno del subjefe de la misma, cuando el pedimento sea de pago, y en caso de no serlo bastará que se encuentre sellado por la aduana y firmado por el vista del reconocimiento.".
Precedentes
Revisión fiscal 13/60. Frutería la Victoria, S. A. 13 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.