Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267886
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 31
LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL D.F. IMPUESTO O DERECHOS DE INSPECCION. MARBETE O PRECINTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 31
El artículo 262 de la Ley de Hacienda del Departamento del D. F. establece que: "Deberá adherirse solamente un marbete o precinto sobre los tapones o cierres de las botellas, o envases, de manera que aparezca visible, pudiendo adherirse también sobre ellos una "banda de garantía" que los sujete, siempre que los dos extremos del marbete en que aparece marcado el precio, así como la parte central donde figuran las iniciales del Distrito Federal, queden enteramente visibles. Al destaparse las botellas o envases deberá destruirse solamente la parte central del marbete o precinto en que aparecen las iniciales del Distrito Federal. La Tesorería del Distrito Federal dictará disposiciones que en forma gráfica y objetiva, indiquen la manera de adherir los marbetes o precintos". Tampoco el artículo 107 de la Ley General del Timbre establece ninguna presunción concerniente a marbetes o precintos, pues ese precepto regula con respecto al uso de estampillas fiscales, lo referente a adhesión íntegra de ellas en unos casos y, en otros. Como se desprende del citado artículo este no instituye la presunción, que no admite prueba en contrario, de que se considerara que los envases de bebidas alcohólicas carecen de marbete cuando al que tengan adherido le falte uno de los extremos.
Precedentes
Revisión fiscal 388/59. Tampico Club, S. A. 9 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.