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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 32
LEY FORESTAL. DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1951.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 32
El decreto de 31 de diciembre de 1951 que suprimió el Consejo Nacional Forestal y dispuso que sus funciones pasaran a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, establece en su artículo 9o. las faltas forestales y textualmente dice en su artículo 13: "Las faltas se calificaran por los delegados forestales y de caza en cada entidad federativa y directamente por las autoridades de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. En el primer caso se revisaran de oficio y sin ulterior recurso, por la propia secretaría para el efecto de disminuirlas, confirmarlas o aumentarlas y para asegurar una mejor aplicación de la ley y de su reglamento ....". En su artículo primero, transitorio, establece: "Se derogan todos los preceptos de la Ley Forestal que se opongan a las disposiciones del presente decreto; y en especial se derogan los artículos 19 al 22, 41 a 44, 53, 56 al 59 y 62 al 67". Ahora bien, de acuerdo en los preceptos indicados, la facultad que correspondía a la Dirección Forestal para revisar de oficio las resoluciones dictadas por los agentes generales, a partir de la vigencia de decreto de 31 de diciembre de 1951, correspondió a la Secretaría de Agricultura y Ganadería de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de ese decreto, siendo de observarse, para confirmar el criterio anterior, que el artículo primero, transitorio, del propio decreto deroga expresamente, entre otros, el artículo 63 de la Ley Forestal, que es el que establecía la revisión de oficio por parte de la Dirección General Forestal.
Precedentes
Amparo en revisión 6986/58. Ramón Reyes Figueroa. 29 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.