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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 54
MUDANZAS Y TRANSPORTES, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 54
El artículo 95, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que "Tienen obligación de contribuir en esta cédula (IV), quienes habitual o accidentalmente perciban ingresos procedentes de la remuneración de su trabajo personal, prestado bajo la dirección y dependencia de un tercero, por concepto de ... Remuneraciones ordinarias o extraordinarias, así como cualquiera otra clase de ventajas concedidas ya sea en dinero, especie, títulos valores, bonos de fundador o partes sociales". Ahora bien: en el caso de personas que llevan al cabo mudanzas y transportes, no es aplicable el artículo 29, fracción V, de la mencionada ley, pues se trata de un concepto diverso al que se refiere la citada cédula IV.
Precedentes
Revisión fiscal 472/59. Industrial de Cartón, S. A. 8 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.