Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267893
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 57
PEQUEÑA PROPIEDAD. AMPARO PROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 57
Cuando se acredita ser titular de un predio rústico con el certificado de inafectabilidad correspondiente, procede el juicio de amparo que se intentó, ya que la improcedencia del juicio de garantías encuentra como dos únicas excepciones las relativas a que el propietario tenga dicho certificado y la prevista por el artículo 66 del Código Agrario, referente a que el quejoso acredite la posesión de una pequeña propiedad durante los cinco años anteriores a la publicación de la solicitud que inicie el expediente agrario correspondiente .
Precedentes
Amparo en revisión 591/60. Guadalupe Gómez viuda de González. 8 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.