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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 57
PENSIONES CIVILES. COMPATIBILIDAD EN LA PRESTACION DE SERVICIOS POR CONTRATO Y PERCEPCION DE PENSIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 57
Si el contrato de prestaciones de servicios celebrado por una persona con la Secretaría de Recursos Hidráulicos, se otorgó con sumisión de ambas partes al Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y es de derecho privado, no da a tal persona el carácter de empleado, ni le asigna cargo o comisión de carácter oficial. Por tanto el papel de parte que tiene en dicho contrato no es constitutivo de la incompatibilidad a que se contrae el artículo 67 de la Ley de Pensiones, por lo que hace a la percepción de la otorgada al propio contratante. En efecto, del texto de dicho precepto se colige que el objeto del legislador fue referirse limitativamente a cargos, empleos o comisiones de carácter oficial.
Precedentes
Amparo en revisión 4201/59. Sucesión Testamentaria de Salvador García de Quevedo Motavelasco. 8 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXV, página 69. Amparo en revisión 7382/58. Héctor Gutiérrez y Becerra. 2 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.