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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 58
PEQUEÑA PROPIEDAD. CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 58
Estando probado que una quejosa es titular del certificado de inafectabilidad de un predio rústico, si se pretende afectar esa propiedad amparada por dicho certificado, resulta que tales actos deben estimarse inconstitucionales por cuanto los mismos pugnan con la disposición contenida en el tercer párrafo del artículo 27 constitucional que dice que en las dotaciones se respetará "siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación"; máxime cuando en autos está acreditado que la pequeña propiedad de la quejosa tiene ese carácter.
Precedentes
Amparo en revisión 591/60. Guadalupe Gómez viuda de González. 8 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.