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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 59
PETICION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 59
El artículo 8o. constitucional se ciñe a prevenir que las autoridades han de resolver las peticiones de los particulares y poner en conocimiento del interesado el acuerdo recaído, todo esto dentro de "breve término", pero sin que el precepto de la Carta Magna determine el sentido preciso de tal expresión. Por su parte, la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación ordena que se impongan, como sanciones, la destitución del cargo, una multa de cien a dos mil pesos y de uno a nueve años de prisión (artículo 19, fracción VIII), al funcionario o al empleado que incurran en la conducta de "volver nugatorio el derecho de petición, no comunicando por escrito, al peticionario, el resultado de su gestión, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud (artículo 18, fracción XXXVI).".
Precedentes
Amparo en revisión 1115/60. Petróleos Mexicanos. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.