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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 61
REQUERIMIENTOS. LEGALIDAD DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 61
En el supuesto de que una resolución del Tribunal Fiscal reconozca la legalidad de un requerimiento, y en la hipótesis contraria, de que se declare la nulidad de dicho acto, la posibilidad y la imposibilidad legal de la ejecución encomendada a la Dirección de Crédito (Departamento de Seguros y Fianzas), quedan estrictamente condicionadas al fallo que pronuncie, acerca del tema, el órgano contencioso administrativo. No cabe duda, por otra parte, de que entre los efectos del fallo que reconoce la validez del requerimiento de la tesorería está el que consiste en permitir que la autoridad hacendaria lleve a cabo la ejecución del referido requerimiento. Si se concede la protección constitucional contra la sentencia que declaró la legalidad del cobro, lógicamente cabe otorgar también el amparo contra los actos de ejecución del propio cobro. Y a la inversa, si se niega el amparo contra aquella sentencia, de modo congruente debe negarse asimismo contra los actos cuya legitimidad dependa, en todo o en parte, de la legalidad de la aludida sentencia.
Precedentes
Amparo en revisión 1077/60. Afianzadora Mexicana, S. A. 15 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.