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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 63
SUSPENSION EN LOS JUICIOS DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 63
En el juicio de nulidad que se tramita ante el H. Tribunal Fiscal de la Federación se puede solicitar la suspensión de las resoluciones impugnadas con los mismos requisitos que para otorgar la suspensión definitiva exige la Ley de Amparo, toda vez que así lo prevén los artículos 188 y 189 del Código Fiscal. Por otra parte, cabe advertir que el hecho de que en determinado caso no proceda por ciertas razones conceder la suspensión sea en el juicio de nulidad, sea en el de garantías, no es circunstancia que hiciera inaplicable la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que éste no ordena que sólo se agoten los recursos en el caso en que se conceda la suspensión del acto, pues sólo establece que en el recurso se pueda obtener la suspensión con los mismos requisitos que establece la Ley de Amparo, lo cual acontece en el juicio de nulidad.
Precedentes
Amparo en revisión 1599/60. Autobuses Alas de Oro, S. A. de C. V. 13 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.