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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 64
TRANSPORTES, DEDUCCIONES POR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 64
El artículo 31, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que "Se considera que un gasto o una compra no se ha efectuado: Cuando no se comprueben las compras de materias primas, materiales, mercancías o los pagos de servicios, por medio de facturas o documentos que reúnan los requisitos del reglamento". Ahora bien, si no ha demostrado la actora con ningún documento haber efectuado los gastos correspondientes al uso de automóviles para el traslado de un lugar a otro, es obvio que el rechazo de la partida relativa a ese concepto debe considerarse legal, por mucho que en la generalidad de los casos no sea posible recabar el documento correspondiente.
Precedentes
Revisión fiscal 472/59. Industrias de Cartón, S. A. 8 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.