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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 72
GRAVAMEN Y SUBSIDIO. DIFERENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 72
Aun cuando no puede desconocerse la diferencia existente entre un gravamen y un subsidio, ni tampoco las condiciones que deben concurrir para que sea exigible el primero y para que surta efectos el segundo, y precisamente por esto último o sea, porque en algún caso, el subsidio opera sobre el gravamen, reduciendo su monto, puede decirse que aquél, concretamente, entraña una disminución del impuesto fijado por la ley, y de tal manera, como el impuesto es de naturaleza completamente distinta al subsidio y éste se otorga con tales o cuales finalidades, pudiendo hacerse efectivo de manera real en el momento en que se cubra el impuesto o antes o después, y además puede ser reducido del monto del impuesto por pagar, sin que en uno u otro casos se cambie su naturaleza tomando en cuenta que no es jurídico hacer distingo cuando la ley no lo hace, debe concluirse, que, si un subsidio es de $0.18 por kilo, el gravamen cuyo monto asciende a $0.20 por kilo, se reduce a la cantidad de $0.02 únicamente.
Precedentes
Amparo en revisión 7073/56. Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V. 8 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.